Ecuador - Portafolio abierto de legislación y regulación de teletrabajo

Código del Trabajo

Se agrega un artículo innumerado a continuación del Art. 16 del Código del Trabajo, sobre el teletrabajo: “El teletrabajo es una forma de organización laboral, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas o prestación de servicios utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación para el contacto entre el trabajador y la empresa, sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio específico de trabajo. (…)”.

Ley Orgánica de Servicio Público

Art. innumerado a continuación del Art. 25 norma la modalidad del teletrabajo.

Acuerdo Ministerial N° MDT-2022-035 

Este Acuerdo regula la modalidad del teletrabajo en el sector público. 

Acuerdo Ministerial N° MDT-2020-181

El propósito de este Acuerdo es “expedir las directrices para regular la aplicación de la modalidad del teletrabajo”. Este Acuerdo considera que el teletrabajo "no afecta ni altera las condiciones esenciales de la relación laboral” y que no debe vulnerar los derechos de ninguna de las dos partes. También incluye consideraciones sobre las herramientas para el teletrabajo, el derecho a la desconexión, contratos, entre otras.  

*Información confirmada por el Ministerio de Trabajo