Argentina - Portafolio abierto de legislación y regulación de teletrabajo

 

Resolución 1921/2022

La resolución 1921/2022 presenta el “Registro de empresas que desarrollan la modalidad de teletrabajo”. Este va de acuerdo con el articulo 18 de la ley Nº 27.555, el cual establece que se debe registrar las empresas que desarrollan una modalidad virtual, el cual debe incluir el software o plataforma utilizada y asimismo asegurarse de informar de manera mensual o ante cada alta a la nómina del personal que trabaja bajo esta modalidad

 

 

Ley N° 27.555

La Ley N° 27.555 se incorporó a la Ley N° 20.744 del Régimen de Contrato de Trabajo como medida durante la pandemia. La Ley abarca varios aspectos (límites de horario, soporte sindical, consideraciones de higiene y servicios sociales, entre otros) y establece los presupuestos legales mínimos para la regulación de la modalidad del Teletrabajo.

Decreto 27/2021

El Decreto 27/2021 aprueba la reglamentación de la Ley 27.555, y encomienda a la Agencia de Acceso a la Información Pública el dictado de las normas y aclaratorias del artículo 16 de la Ley 27.555: “Protección de la Información Laboral”. 

Resolución 54/2021

La Resolución 54/2021 le da vigencia a la Ley 27.555 a partir del 1º de abril del 2021.  

Resolución 21/2020

La Resolución 21/2020 fue incorporada dentro del marco legal del teletrabajo durante la pandemia, con el objetivo de mitigar el impacto en la salud ocupacional de los trabajadores y trabajadoras. Esta Resolución establece que los empleadores habiliten a sus trabajadores a realizar su trabajo desde su domicilio, e indica que los empleadores deben denunciar estos cambios a la Aseguradora de Riesgo de Trabajo. 

Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social N° 142/2021

A partir del inicio de la vigencia de la Ley Nº 27.555 y mientras se mantengan las restricciones y/o recomendaciones sanitarias dictadas por las autoridades nacionales, provinciales o locales, la circunstancia de que los trabajadores y las trabajadoras se vean impedidos de cumplir con el deber de asistencia al lugar de trabajo y realicen las tareas en su domicilio no podrá ser considerada como sustitutiva del acuerdo escrito que exige el artículo 7º del Régimen Legal del Contrato de Teletrabajo como expresión de voluntad de las partes. 

*Información confirmada por Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social