El Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO), es un organismo administrativo dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Argentina, que lleva adelante la instancia administrativa, donde se dirimen con carácter obligatorio y previo al inicio de la demanda judicial, todos los reclamos individuales y pluriindividuales que versen sobre conflictos de derecho correspondientes a la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo, es decir aquellos en los que el contrato de trabajo se hubiere celebrado, o ejecutado, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o cuando el domicilio legal del empleador se encuentre en dicho ámbito. Están exceptuados de aplicación el Estado Nacional, los menores que necesiten la tutela del ministerio público y las personas concursadas.
Acciones: Los servicios esenciales que brinda a sus usuarios son:
- Instancia Obligatoria de Conciliación Laboral. Se brinda una audiencia de conciliación a los trabajadores y/o empleadores que tengan un conflicto con la otra parte en asuntos laborales. Cuando se alcanza un acuerdo se evalúa si cumple las condiciones para homologarse (obtener validez legal) y si corresponde se homologa. Si no hay acuerdo, queda habilitada la instancia judicial.
- Ratificación, Revisión y Homologación de Acuerdos Espontáneos entre Partes. Las partes pueden llevar su acuerdo al Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO) para que una autoridad competente analice y evalúe si cumple con todos los requisitos legales. Una vez analizada la presentación, el SECLO dicta una resolución. La homologación de los acuerdos hace cosa juzgada respecto del reclamo interpuesto dándole seguridad jurídica a las partes impidiendo futuras demandas por igual objeto.
Fue creado mediante Ley Nº 24.635, Decreto Nº 1.169/96 Sust. Dec 1347/99 - Instancia obligatoria de conciliación laboral y Disposición 2.456/11 - Procedimiento de acuerdos espontáneos.