La Ley Federal del Trabajo de México, en su artículo 175, prohíbe la utilización del trabajo de los menores de 18 años en labores peligrosas o insalubres que, por la naturaleza del trabajo, por las condiciones físicas, químicas o biológicas del medio en que se presta, o por la composición de la materia prima que se utiliza, son capaces de actuar sobre la vida, el desarrollo y la salud física y mental de los menores.
En México, de acuerdo con los resultados del “Modulo de Trabajo Infantil”, anexo de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) del Instituto Nacional de Geografía y Estadística (INEGI), correspondiente al cuarto trimestre de 2017, se estima que había 29.3 millones de personas entre 5 y 17 años de edad. De éstas, 2,3 millones desempeñan alguna actividad laboral (73.2% hombres y 26.8% mujeres), cifra equivalente al 7.9% de la población que se encuentra en ese grupo de edad. En total, 2,06 millones (89.5%) desarrollan alguna actividad no permitida, de las/los cuales 1,2 millones lo hace en una ocupación peligrosa. Por sector de actividad, el agropecuario alcanzó el 34.5%, seguido del sector servicios con el 22.3% y el comercio con 20.3%. En 2015 las actividades no permitidas del sector agropecuario ascendían al 29.8%.
Considerando que las empresas van adoptando modelos que impulsan, su desarrollo económico y al mismo tiempo buscan mejorar la calidad de vida de los trabajadores y sus familias, la STPS diseñó y puso en marcha (2010) el “Distintivo “Empresa Agrícola Libre de Trabajo Infantil (DEALTI)”, un modelo de gestión y organización gratuito y de aplicación voluntaria que reconoce públicamente a las empresas agrícolas de todo el país que adoptan políticas de cuidado y protección infantil, a través de acciones para el pleno desarrollo de los hijos de familias jornaleras, así como medidas para eliminar la utilización de mano de obra infantil, al tiempo que se promueve la protección de las familias de los trabajadores del campo.
La vigencia del Distintivo es de dos años, con posibilidad de renovación. Durante este período, los centros de trabajo reconocidos podrán utilizar el logo en la documentación, instalaciones, equipo de transporte, uniformes, accesorios, publicidad y empaques y/o productos de emita o elabore, respetando lo establecido en el “Manual de Identidad Gráfica” correspondiente.
Para su obtención, los centros de trabajo agrícola participantes deben presentar portafolios de evidencias que demuestren la realización de acciones de cuidado y protección compatibles con los criterios que integran el instrumento de evaluación del Distintivo. Estas evidencias son evaluadas por una Mesa Interinstitucional de Evaluación integrada por representantes de diversas dependencias e instancias de la Administración Pública Federal.